Ecuador: Expiden reglamento para Ley de Vivienda de Interés Social

                    
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El valor de la vivienda de interĂ©s social es de mĂ¡ximo 178 salarios bĂ¡sicos unificados (SBU), es decir, $ 75.650.

El presidente Guillermo Lasso expidiĂ³ el Decreto Ejecutivo 405 con el reglamento para la Ley OrgĂ¡nica de Vivienda de InterĂ©s Social, aprobada a inicios de este año por la Asamblea Nacional, la cual busca garantizar la prestaciĂ³n del servicio pĂºblico de vivienda de interĂ©s social a travĂ©s de proyectos y planes habitacionales de iniciativa pĂºblica, privada o cooperativa.

El nuevo decreto ejecutivo norma y regula los incentivos y subsidios para los nuevos programas y deroga el Decreto 681, que establecĂ­a el valor de la vivienda de interĂ©s social en hasta 177,66 salarios bĂ¡sicos unificados. Ahora, el nuevo valor es de mĂ¡ximo 178 salarios bĂ¡sicos unificados (SBU), es decir, $ 75.650.

El Ministerio de Vivienda es el encargado de regular la calificaciĂ³n de las personas beneficiarias de las viviendas de interĂ©s social, asĂ­ como sus derechos y obligaciones. TambiĂ©n debe ser el encargado de regular la aplicaciĂ³n de subsidios e incentivos establecidos en el reglamento, la titulaciĂ³n, y normar la legalizaciĂ³n y regulaciĂ³n de predios, asĂ­ como registrar los proyectos vigentes.

Las viviendas de interés social se dividen en tres segmentos.

En el primero se encuentran las viviendas que contarĂ¡n con subsidio total del Estado para beneficiarios en situaciĂ³n de pobreza que cumplan ciertos criterios de elegibilidad a partir de una selecciĂ³n con base en el Registro Social, y serĂ¡ por Ăºnica vez. En este segmento, si la vivienda se construye en un terreno propio del beneficiario, tendrĂ¡ un valor de hasta 44 salarios bĂ¡sicos ($ 18.700); y si se construye en una propiedad del Estado o en terrenos de un promotor, tendrĂ¡ un valor de hasta 64 salarios bĂ¡sicos ($ 27.200).

En el segundo segmento se encuentran las viviendas de interĂ©s social que reciben un subsidio parcial del Estado y que podrĂ¡n tener crĂ©dito hipotecario con tasa de interĂ©s preferencial u otra fuente de financiamiento a consideraciĂ³n del beneficiario. Estas viviendas tendrĂ¡n un valor de hasta 102 salarios bĂ¡sicos ($ 43.350). El econĂ³mico estatal serĂ¡ de hasta 15 salarios bĂ¡sicos ($ 6.375); antes era de $ 6.000.

El arrendamiento con opciĂ³n a compra es una modalidad que debe ser considerada en el segundo segmento. En el caso de estas viviendas, se pueden construir en proyectos mixtos o en propiedad del Estado, o en terrenos del promotor, y serĂ¡ el Ministerio de Vivienda el encargado de regular el plazo de duraciĂ³n de los contratos de arrendamiento con opciĂ³n a compra, asĂ­ como los requisitos y parĂ¡metros que deben cumplir los beneficiarios para acceder a esta modalidad.

En esta opciĂ³n, ningĂºn subsidio otorgado a un mismo beneficiario podrĂ¡ superar los 18 salarios bĂ¡sicos ($ 7.650). Adicionalmente, se podrĂ¡ conceder un crĂ©dito hipotecario con tasa preferencial para financiar la compra de la vivienda.

En el tercer segmento se encuentran todas las viviendas de interĂ©s social que se podrĂ¡n adquirir Ăºnicamente con crĂ©dito hipotecario con interĂ©s preferencial. TendrĂ¡n un valor de 178 salarios bĂ¡sicos.

En todos los casos en que se necesite un crĂ©dito, las tasas de interĂ©s no podrĂ¡n ser mayores que las de la banca comercial, y estarĂ¡n reguladas por la Junta de RegulaciĂ³n y PolĂ­tica Monetaria y Financiera, que determinarĂ¡ los requisitos para acceder a los crĂ©ditos sin ningĂºn tipo de discriminaciĂ³n. El plazo serĂ¡ de mĂ¡ximo 25 años.

El reglamento tambiĂ©n establece los casos de desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor: el Estado realizarĂ¡ la inversiĂ³n social para la construcciĂ³n o reconstrucciĂ³n de una vivienda por un valor mĂ¡ximo de hasta 64 salarios bĂ¡sicos ($ 27.200).

AdemĂ¡s de los subsidios, se contemplan incentivos para proyectos de vivienda de interĂ©s social, destinados a ampliar o remodelar viviendas que requieren crecimiento o reforzamiento por un valor mĂ¡ximo de hasta 15 salarios bĂ¡sicos unificados ($ 6.375).

 

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