Capeco pide al Ejecutivo otorgar compensación especial a obreros

                    
wsp                            new

La CÔmara Peruana de la Construcción (Capeco) ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que excluya a los trabajadores obreros del Decreto de Urgencia N°029-2020, el cual dispone que los empleadores deberÔn otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo.

SegĆŗn indica el documento firmado por el presidente del Consejo Directivo deĀ Capeco, Humberto MartĆ­nez, dicha obligación no es aplicable a la actividad constructora, ya que ā€œla naturaleza particular de las relacionesĀ laboralesĀ entre empresas yĀ trabajadoresĀ en este sector, asĆ­ como de la imposibilidad prĆ”ctica de proceder a la compensación de horas de trabajo debido a las condiciones y plazos en que se ejecutan los procesos productivos dentro de las obras de construcciónā€.

Asimismo, seƱala queĀ CapecoĀ ha estimado no menos de 150 millones de soles el monto de las retribuciones quincenales de los mĆ”s de 100 mil obreros que trabajan en obras formales deĀ construcción civil, ā€œobligación que un nĆŗmero importante de compaƱƭasĀ constructorasĀ estarĆ­an en dificultades de cubrir en las actuales circunstanciasā€.

De acuerdo con La República. El gremio constructor sugiere que el Estado disponga el otorgamiento de una Compensación Especial a los trabajadores de Construcción Civil durante el tiempo de vigencia del estado de emergencia. AdemÔs, también recomendó otras medidas:

a) Autorizar la transferencia de recursos del Servicio Nacional de Capacitación, Investigación y Normalización de la Construcción (SENCICO) provenientes de los aportes de los empleadores del sector construcción a Essalud que se encargarÔ de la gestión de los recursos.

b) Disponer la asignación de recursos del Tesoro Público para ser transferidos a Essalud con el propósito de cubrir la diferencia entre los requerimientos financieros para cumplir con el pago de la compensación especial de todos los trabajadores de construcción beneficiarios y los recursos señalados en el literal a).

c) Encargar a Essalud la verificación de los beneficiarios de la compensación especial de los trabajadores de construcción civil que se encontraban laborando hasta el día anterior a la entrada en vigencia del estado de emergencia en obras de construcción para que, a partir de las planillas remitidas por las empresas constructoras, a efectuar el pago de las compensaciones o a reembolsar los montos pagados a cuenta por los empleadores por tal concepto.

(Foto referencial)

Libro de Reclamaciones