Ejecutivo promulga la Ley Nº 32379 que regula el acceso y la promoción de la vivienda de interés social

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La Ley Nº 32379 reconoce el derecho a una vivienda digna y promueve el desarrollo de proyectos habitacionales para personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social.

El Ejecutivo publicó la Ley Nº 32379 – Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), aprobada por el Congreso, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Esta nueva norma establece el marco legal para la promoción y desarrollo de la VIS, con un enfoque prioritario en personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social.

La norma reconoce como derecho fundamental el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura, y encarga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la elaboración de disposiciones técnicas para programas como Crédito Mivivienda y Techo Propio.

Modalidades para acceder a la vivienda de interés social

La ley establece diversas modalidades de acceso a la vivienda, tales como:

  • Adquisición de vivienda nueva (AVN)
  • Construcción de vivienda (CV)
  • Mejoramiento de vivienda (MV)
  • Vivienda en arrendamiento (VA)
  • Construcción de módulos rurales (VR)
  • Constitución de derecho real de superficie

Entre las condiciones generales para acceder a una vivienda de interés social se exige:

  • No ser propietario de otra vivienda ni haber recibido apoyo habitacional del Estado.
  • Respetar un periodo mínimo de cinco años sin transferencias desde la compra.
  • Cumplir con los valores máximos establecidos para unidades VIS, actualizados por decreto supremo.

El incumplimiento de estas condiciones será supervisado por el Fondo Mivivienda, y se registrarán en SUNARP para garantizar el cumplimiento legal.

Planificación urbana y mecanismos de promoción

La ley dispone que los proyectos de vivienda de interés social se desarrollen en suelos urbanos con zonificación aprobada y previstos en los instrumentos de planificación urbana. Además, se contempla su ejecución en zonas de renovación o regeneración urbana, incluso en inmuebles de valor monumental, sin afectar su arquitectura.

Los mecanismos de promoción de la VIS incluyen:

  • Subsidios habitacionales
  • Gestión de suelo público
  • Parámetros urbanísticos especiales
  • Financiamiento para vivienda progresiva
  • Adjudicación de predios estatales

Estos instrumentos permitirán a los tres niveles de gobierno impulsar políticas habitacionales sostenibles, con base en lo dispuesto también por la Ley 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.



Reforma normativa y compromiso con la vivienda digna

La Ley de Vivienda de Interés Social también modifica el artículo 81 de la Ley 31313, reafirmando que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura, y deroga artículos que serán reemplazados por las nuevas disposiciones.

Con esta ley, el Estado peruano renueva su compromiso con la reducción del déficit habitacional, generando alternativas accesibles y sostenibles para miles de familias que buscan mejorar su calidad de vida mediante una vivienda formal.

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