Así lo determinó el ministerio, a través de la Resolución Directoral Nº 0003-2023-EF/54.01 publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció una medida para regularizar las contrataciones de bienes, obras y servicios en la administración pública, a fin de prevenir y atender situaciones de emergencia.
Así lo determinó a través de la Resolución Directoral Nº 0003-2023-EF/54.01 publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se trata de la Resolución Directoral que incorpora la Décima Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” en los siguientes términos:
“Décima.- Modificación al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en situación de emergencia
- Cuando se presente el supuesto de situación de emergencia, previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se puede realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento que motiva la emergencia, sin que sea obligatorio que previamente se modifique el CMN aprobado.
- La Entidad del Sector Público u organización de la entidad está obligada como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o desde su instalación y puesta en funcionamiento en el caso de bienes bajo la modalidad de llave en mano, o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, a regularizar la aprobación y publicación de la modificación al CMN, teniendo en cuenta las acciones y procedimientos establecidos en la Directiva.”
Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
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La norma lleva la rúbrica del director general de Abastecimiento del MEF, Luis Mijail Vizcarra Llanos.