EY Law: Coyuntura actual de la Fiscalización Ambiental para el Sector Transportes

                    
wsp                            new
                               Jorge Leturia, Líder de Derecho Ambiental y Recursos Naturales de EY Law

La protección del ambiente se ha convertido en uno de los principales intereses de la sociedad y, en ese sentido, ha cobrado protagonismo en diversos ámbitos. Uno de ellos es el relacionado a la fiscalización de sectores que tradicionalmente no han estado vinculados con la generación de impactos ambientales negativos relevantes (como sí ha ocurrido históricamente con el sector minero y de hidrocarburos, por ejemplo).

Esta notoria preocupación por el futuro del ambiente y su protección se ha visto reflejada en la suscripción de diversos convenios internacionales y la emisión de diversas normas de alcance nacional y local, de las cuales el Perú no se ha visto ajeno. De esta forma, no sólo se ha precisado y ampliado nuestra regulación ambiental, sino también se ha fortalecido la fiscalización de dicho sector en el país. Esto último, a través de un Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que como órgano rector realiza acciones de supervisión ambiental en forma directa e indirecta; en este último caso, a través de la supervisión de las acciones de fiscalización ambiental que ostentan otras Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

En cuanto a la fiscalización del sector transportes, el cual involucra proyectos de carreteras, puertos y aeropuertos, esta competencia se encuentra a cargo de una EFA, constituida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); siendo el Ministerio el encargado de programar sus acciones de supervisión, conforme a lo aprobado en su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).

No obstante, y si bien cuenta con esta competencia desde hace algunos años, se ha limitado a desarrollar un número acotado de supervisiones al año que no culminan en la imposición de sanciones. Esto, debido a ciertas debilidades y vacíos legales que, al parecer, tendrían sus días contados.

El 16 de junio de 2021 fue publicado el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, el cual entró en vigencia el 14 de octubre de 2021, a efectos de promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente.

De esta manera, finalmente se regula el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización ambiental del Sector Transportes, así como el procedimiento administrativo sancionador que permite seguir un proceso que culmina con la imposición de sanciones y medidas administrativas a los distintos titulares de operaciones en dicho sector, en caso cometan alguna infracción administrativa de índole ambiental.

A esta situación podría sumarse el hecho de que se transfiera esta competencia al OEFA, que, como bien hemos señalado, constituye el órgano rector en fiscalización ambiental y está a cargo de la supervisión directa a los sectores de minería y de hidrocarburos, entre otras actividades económicas priorizadas. Ello, de acuerdo a la declaración brindada hace unos meses por la Presidenta de dicha entidad (quien además manifestó que la próxima actividad a incorporarse dentro del alcance del OEFA es el sector transportes, lo cual está previsto para la segunda mitad del año 2021).

En este contexto, resulta importante que los titulares del Sector Transportes se aseguren de implementar los mecanismos adecuados para entender las distintas obligaciones ambientales a las cuales se encuentra sujeto, así como de establecer los mecanismos que permitan verificar su cumplimiento. Todo ello, con el objetivo de evitar contingencias.

 

 

Libro de Reclamaciones