El proyecto de inversión de los Proyectos Especiales de Inversión Pública, PEIP debe tener un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a 350,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 1,505 millones de soles para contribuir a dinamizar la economía y garantizar la efectiva prestación de servicios e infraestructura pública para el desarrollo del país.
Así lo estableció a través de la publicación del Decreto Supremo N° 119-2020-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El referido reglamento desarrolla las disposiciones generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) referidos en el Decreto de Urgencia N° 021-2020, el cual establece el modelo de ejecución que recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales.
El PEIP es una estructura organizativa temporal creada para la ejecución de un proyecto o programa de inversión, así como una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, que busca ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento.
Criterios para incorporar proyectos al PEIP
El proyecto de inversión debe cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al PEIP:
-Calificar de alta complejidad y/o sustentar la generación de eficiencias en tiempo y costo por la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas.
-Encontrarse incorporados en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente de la Entidad que corresponda.
-Contar con presupuesto para el año fiscal en curso. En caso que la ejecución de las inversiones supere el año fiscal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI.
-Haber efectuado la liberación de predios, en caso corresponda.
-Cumplir las normas sectoriales vigentes, según corresponda.
-No deben tener contratos vigentes relacionados con infraestructura u obras antes de su incorporación al PEIP.
-No tener controversias o arbitrajes sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutadas por el PEIP.
Adicionalmente, la conformación de una Cartera de Inversiones del PEIP debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios que justifique su ejecución conjunta:
-Las inversiones se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad o sinergias para el cierre de brechas.
-Las inversiones coinciden en un mismo ámbito de influencia o espacio territorial para la cobertura de un servicio.
-Las inversiones forman parte de una red de servicios o de una mancomunidad, de acuerdo al marco normativo vigente.