La disolución del Congreso de la República ejecutada por el jefe de Estado, Martín Vizcarra, tras la negación fáctica de la confianza al Gabinete Ministerial de Salvador del Solar, le otorga al Poder Ejecutivo la responsabilidad de legislar por medio de decretos de urgencia, con el fin de no paralizar al país.
Así afirmaron constitucionalistas, analistas y economistas consultados por el Diario Oficial El Peruano.
Al respecto, el abogado constitucionalista Fernando Vidal sostuvo que en los próximos cuatro meses el Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad para legislar mediante decretos de urgencia. “En esta coyuntura, el Ejecutivo asume las funciones legislativas por medio de los decretos de urgencia que dicte”, manifestó.
Decretos de urgencia
En efecto, el artículo 135 de la Constitución Política del Perú estipula: “El Poder Ejecutivo, en los próximos cuatros meses al cierre del Congreso, legislará mediante la aprobación de decretos de urgencia, de los cuales dará cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso una vez que se instale”.
Vidal señaló que si bien existe la discrecionalidad, el Ejecutivo tiene que sustentar de manera prolija cada decreto de urgencia que apruebe.
Anotó que el Congreso entrante tendrá la facultad de aprobar o derogar las leyes aprobadas por el Ejecutivo.
Exoneraciones
Por otro lado, el viernes 11 vencerá la Ley del Libro, con lo cual los beneficios tributarios que actualmente tiene el rubro, como crédito tributario, reintegro tributario y exoneración del IGV, perderán validez.
Asimismo, a finales del 2019 vencerá la vigencia de la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Según analistas, la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital en la BVL, vigente desde enero del 2016, evitó que la plaza bursátil se convirtiera en un mercado frontera y conserve su categoría de mercado emergente.
Para el abogado especialista en mercado de valores y constitucional Ángel Alcalá-Canales, está en manos del Ejecutivo, principalmente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la ampliación de las exoneraciones.
“El Ejecutivo puede aprobar estas normas, mediante decretos de urgencia, y después comunicarlo a la Comisión Permanente. Está en manos del nuevo Congreso derogar estas exoneraciones o mantenerlas vigentes”, indicó.
Asimismo, dijo que esta discrecionalidad le abre espacio al Ejecutivo para aprobar otras normas en materia tributarias, como las exoneraciones a la selva, si fuera el caso.
Discrecionalidad
A su turno, el exministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura sostuvo que el Ejecutivo tiene discrecionalidad para aprobar leyes en los próximos cuatro meses, por lo que podría aprobar el proyecto de Presupuesto 2020.
“El Ejecutivo puede legislar, y si quiere puede aprobar el presupuesto sin ninguna modificación y también tiene la libertad para hacer las modificaciones que considere pertinentes”, manifestó.
El proyecto de Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 asciende a 177,367 millones 859,707 soles, lo que representa un incremento nominal de 5.53% respecto a lo previsto para el 2019 (168,074 millones 407,244 soles).
De este total, al Gobierno Nacional le corresponde 124,582 millones 104,147 soles, distribuidos en 78,930 millones 819,473 soles para gasto corriente; 32,268 millones 790,212 soles para gasto de capital, y 13,382 millones 494,462 soles para servicio de la deuda.