El Poder Ejecutivo oficializó la ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el alquiler de inmuebles y la generación de ahorro para el acceso de compra de viviendas que beneficiará a personas de 18 a 40 años.
Mediante Ley Nº 30952, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se creó este Bono de Arrendamiento para Vivienda que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco años, con criterio de utilidad pública.
El mencionado bono se entrega sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El monto total de dicho bono se distribuye de la siguiente manera: un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda, y el otro porcentaje restante forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.
El valor del bono y los porcentajes se establecen en el reglamento de la presente ley, que debe ser emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de mañana.
El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, o el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.
El beneficiario del bono tiene un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.