Región Arequipa iniciaría en diciembre ejecución del proyecto Majes-Siguas II
El presidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén, estimó hoy que en diciembre se iniciaría la ejecución del proyecto Majes Siguas II, luego que el Tribunal Constitucional (TC) declarara el archivamiento definitivo del proceso de amparo que interpuso el gobierno regional de Cusco.
Para tal efecto anunció que mañana sostendrá una reunión de trabajo con los representantes del consorcio Angostura-Siguas, ganadora de la licitación del proyecto a fin de definir el nuevo calendario del cronograma de la ejecución del megaproyecto, y el reajuste del presupuesto por los años de demora que se produjo por el tema legal ahora resuelto, acotó.
Juan Manuel Guillén afirmó también que asume la emisión de la resolución del TC con seriedad y tranquilidad y espera que se mantengan las relaciones de fraternidad con la región Cusco.
En tanto, se informó que la reunión con el consorcio Angostura-Siguas, que está integrada por las empresas Cobra Instalaciones y Seguros (España) y Cosapi-Perú (empresa peruana), se desarrollará en las instalaciones del gobierno regional de Arequipa.
Respecto a la decisión del TC es importante recordar que la entidad emitió la sentencia N° 01939-2011-PA/TC disponiendo la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico, el cual estaría a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y cuyos resultados podrían ser sometidos a una opinión técnica internacional.
El Gobierno central y los gobiernos regionales de Arequipa y Cusco estimaron pertinente que el estudio técnico sea sometido a una evaluación internacional para lo cual recurrieron a la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
La entidad internacional concluyó que el estudio técnico de balance hídrico satisface los estándares internacionales y la normatividad de la materia, otorgándole su conformidad al informe el mismo que fue elevado al ANA y este al TC.
Cumplido el mandato contenido en la sentencia constitucional tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 22° del Código Procesal Constitucional, razón por la que se ha declarado la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos.
Fuente: Andina